¿Cuándo es obligatorio el Estudio de Seguridad y Salud?
Según el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, el promotor está obligado a que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en la fase de redacción del proyecto cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
- Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 €.
- Duración estimada superior a 30 días laborables y, en algún momento, más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Volumen de mano de obra estimada superior a 500 jornadas.
- Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.