✓ Conforme RD 1627/1997

Estudio de Seguridad y Salud (ESS)

Documento obligatorio incluido en el proyecto de ejecución para obras de construcción.

El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) es el documento técnico que debe redactarse durante la fase de proyecto de una obra de construcción cuando se cumplen los supuestos del artículo 4 del Real Decreto 1627/1997. Identifica los riesgos previsibles, define las medidas preventivas y establece la base sobre la que la empresa contratista elaborará después su Plan de Seguridad y Salud (PSS). Lo redactamos íntegramente con técnico competente colegiado, lo entregamos en 48-72 h y te acompañamos hasta la apertura de centro de trabajo.

¿Por qué confiar tu ESS a un técnico colegiado?

Conforme RD 1627/1997

Cumple los artículos 4, 5 y 6 y se integra en tu proyecto de ejecución.

Entrega en 48-72 h

Plazo medio desde la confirmación del pago.

Técnico colegiado

Redactado y firmado por profesional competente en PRL.

Precio fijo

Tarifa transparente según superficie, sin sorpresas.

¿Cuándo es obligatorio el Estudio de Seguridad y Salud?

Según el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, el promotor está obligado a que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en la fase de redacción del proyecto cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 €.
  • Duración estimada superior a 30 días laborables y, en algún momento, más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Volumen de mano de obra estimada superior a 500 jornadas.
  • Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

¿Qué incluye nuestro Estudio de Seguridad y Salud?

  • Memoria descriptiva con identificación de riesgos y medidas preventivas.
  • Pliego de condiciones particulares con normativa aplicable y obligaciones contractuales.
  • Mediciones y presupuesto de las partidas de seguridad y salud.
  • Planos de detalle de protecciones colectivas, instalaciones provisionales y señalización.
  • Anexos específicos según riesgos especiales (demolición, cubierta, amianto, modificación estructural).

Diferencia entre Estudio y Estudio Básico de Seguridad y Salud

Cuando la obra no alcanza los umbrales del artículo 4, se redacta un Estudio Básico de Seguridad y Salud, regulado por el artículo 6 del RD 1627/1997. Tiene un contenido más reducido pero igualmente obligatorio. Te indicamos qué documento corresponde a tu obra antes de iniciar el encargo.

¿Y después del ESS? El Plan de Seguridad y Salud

Una vez aprobado el ESS, la empresa contratista debe redactar el Plan de Seguridad y Salud (PSS) adaptándolo a su sistema de trabajo. Si necesitas también el PSS, podemos elaborarlo en paralelo y garantizar la coherencia entre ambos documentos.

Cobertura en Valencia y toda España

Tenemos sede en Valencia y trabajamos para obras en toda España. Atendemos a promotores, arquitectos, constructoras y particulares en la Comunidad Valenciana (Valencia, Alicante, Castellón) y entregamos la documentación firmada electrónicamente en cualquier provincia.

Conocemos las particularidades de las obras pequeñas y medianas: reformas integrales, ampliaciones, demoliciones parciales, cambios de uso, rehabilitaciones de cubierta y obras en comunidades de propietarios.

Preguntas frecuentes sobre ESS

¿Quién encarga el Estudio de Seguridad y Salud?

El promotor de la obra es el responsable legal de encargar el ESS y debe hacerlo en la fase de redacción del proyecto, antes del inicio de los trabajos.

¿Necesito ESS si es una pequeña reforma?

Si no se alcanzan los umbrales del artículo 4 del RD 1627/1997, normalmente corresponde un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Te asesoramos sin compromiso.

¿El ESS sirve para la apertura de centro de trabajo?

Sí. El ESS aprobado (junto al PSS de la contratista) es uno de los documentos requeridos para la comunicación de apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral.

¿Listo para empezar?

Rellena el formulario en menos de 5 minutos. Recibirás tu ESS en 48-72 h.

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